LA RENTA 5TA CATEGORIA
Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.
Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.
Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.
Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.
PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual
Recuerde que
Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del benficiario, aun cuando éste no las haya cobrado. Por ejemplo, cuando el empleador efectúa por vía electrónica el depósito del sueldo en la cuentas de ahorros del trabajador en una entidad fiananciera.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.
Base Legal:
Artículo 53º del
Artículo 40º del
Enero – Marzo= IC/12 = R
Abril= (IC-RA)/9 = R
Mayo – Julio = (IC-RA)/8 = R
Agosto = (IC-RA)/5 = R
Setiembre – Noviembre = (IC-RA)/4 = R
Diciembre = IC-RA = R
IC = Impuesto Calculado
R = Retención del mes
RA = Retenciones Acumuladas
La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:
PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador
La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:
Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.
Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.
Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.
Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.
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PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual
De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 24,150 para el Ejercicio 2007)
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Recuerde que
Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del benficiario, aun cuando éste no las haya cobrado. Por ejemplo, cuando el empleador efectúa por vía electrónica el depósito del sueldo en la cuentas de ahorros del trabajador en una entidad fiananciera.
PASO 3 : Cálculo del impuesto anual
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:
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PASO 4 : Monto de la retención
Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:
- En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
- En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
- En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
- En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
- En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
- En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.
Base Legal:
Artículo 53º del
Artículo 40º del
El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2010 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).
¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2010?
¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2010?
Retención de enero de 2010:
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Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12)
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S/.27,600
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Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)
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S/.4,600
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Remuneración bruta anual proyectada
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S/.32,200
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Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,600)
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S/.-25,200
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Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada
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S/.7,000
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Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)
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S/.1,050
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Deducciones de retenciones anteriores
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S/.0
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Retención correspondiente a enero (1,050 /12)
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S/.87.50
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Retención de febrero de 2010:
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Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11)
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S/.25,300
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Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)
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S/.4,600
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Remuneración percibida en enero
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S/.2,300
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Remuneración bruta anual proyectada
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S/.32,200
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Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)
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S/.-25,200
| |
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada
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S/.7,000
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Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)
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S/.1,050
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Deducciones de retenciones anteriores
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S/.0
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Retención correspondiente a febrero (1,050 /12)
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S/.87.50
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Retención de marzo de 2010:
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Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10)
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S/.23,000
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Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)
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S/.4,600
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Remuneración percibida en enero y febrero
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S/.4,600
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Remuneración bruta anual proyectada
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S/.32,200
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Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)
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S/.-25,200
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Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada
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S/.7,000
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Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)
|
S/.1,050
| |
Deducciones de retenciones anteriores
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S/.0
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Retención correspondiente a marzo (1,050/12)
|
S/.87.50
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Retención de abril de 2010:
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Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9)
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S/.20,700
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Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)
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S/.4,600
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Remuneración percibida en enero, febrero y marzo
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S/.6,900
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Remuneración bruta anual proyectada
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S/.32,200
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Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)
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S/.-25,200
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Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada
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S/.7,000
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Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7,000)
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S/.1,050
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Deducciones de retenciones anteriores
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S/.263
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Impuesto a la Renta de Quinta Categoría
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S/.787.50
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Retención correspondiente a abril (787.50 /9)
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S/.87.50
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¿Cómo calcular la renta de quinta categoría?
El impuesto a la renta de quinta categoría es un impuesto que muchas veces pasamos por alto, o que a veces como trabajadores a la hora de revisar nuestra boleta de pago observamos un descuento que esta denominado “renta de 5ta categoría” y que muchas veces nos preguntamos y que es esto? o porque me descuenta dicho?, o en que me beneficia ese descuento?
Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir que son el conjunto de remuneraciones que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia, trabajador en planilla).
Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, etc. También podríamos mencionar que también estarna incluidas las remuneraciones en especie, recordar que muchas empresas pagan cierto porcentaje de la remuneración bajo esta denominación.
Con lo antes mencionado quizás muchos se estarán preguntando, Miguel entonces ¿todo trabajador que trabaja dependientemente (trabajador en planilla), tiene que declarar o pagara por concepto de impuesto a la renta?
La respuesta es Si, ahora muchos se estarán diciendo eso es falso, porque yo trabajo dependientemente (trabajador en planilla), pero no aparece ningún descuento bajo la denominación “renta de 5ta categoría”.
Como todo regla tiene algunos lineamientos y efectivamente no a todos se les retiene, pero veamos en qué casos no se retiene:
1.- Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho impuesto “renta de quinta categoría”, es hacer lo siguiente nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es menor a S/. 25,200.00, pues respiremos tranquilo porque para nuestro caso no procederá dicha retención.
Muchos dirán y porque multiplicas por 14 y de donde sale S/. 25,200.00, para poder entender esto lo explicaremos con un caso práctico (un caso sencillo, en realidad este tema es complejo, por la diversidad de supuesto que se pueden dar).
Caso práctico:
El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2011. Durante el 2011 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones ordinarias).
¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2011?
Retención de Enero de 2011
Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12) S/. 30,000.00
Gratificaciones por percibir (2,500 X 2) S/. 5,000.00
Remuneración bruta anual proyectada S/. 35,000.00
- Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,600) (25,200.00)
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 9,800.00
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 9,800) S/. 1,470.00
Deducciones de retenciones anteriores
Retención correspondiente a enero (1,470 /12) S/. 122.50
Como podrán observar para el mes de Enero 2011 la empresa tendrá que retenerle S/. 122.50 bajo el concepto “renta de 5ta categoría”, ahora analicemos un poco el procedimiento.
A.- En la primera parte dijimos que para poder saber si nos van a descontar o retener bajo el concepto de renta de 5ta categoría multipliquemos por 14, porque (viene de 12 sueldos + 2 gratificaciones al año), recordar que el principio que rige a esta renta es el “Percibido”.
B.- Ahora también dijimos que descontemos S/ 25,200, esto viene de 7 UIT (7×3600), la UIT para el 2011 es S/. 3600.00. Entonces si nuestra proyección de salario es menor a 7UIT, obtendríamos una renta neta negativa por ende no procedería la retención.
Procedimiento para el Cálculo de Renta de 5ta Categoría
INGRESOS:
1.- Remuneración del mes por meses que faltan para culminar el año (incluido mes de cálculo) y gratificaciones
2.- Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior del cálculo, incluidas gratificaciones percibidas.
3.- Otro concepto que califica como remuneración de 5ta categoría. Ejemplo “Utilidades”.
DEDUCCION:
4. Descontamos 7 UIT (7×3600) = s/. 25,200.00
ESCALA Y TASAS APICABLES
5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:
Hasta 27 UIT 15%
Más 27UIT hasta 54UIT 21%
Exceso de 54 UIT 30%
Más 27UIT hasta 54UIT 21%
Exceso de 54 UIT 30%
6. El monto que obtengamos será denominado “Impuesto Calculado”
7. Restamos los créditos permitidos. (Base legal: Incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley Impuesto a la Renta).
8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:
Enero – Marzo= IC/12 = R
Abril= (IC-RA)/9 = R
Mayo – Julio = (IC-RA)/8 = R
Agosto = (IC-RA)/5 = R
Setiembre – Noviembre = (IC-RA)/4 = R
Diciembre = IC-RA = R
IC = Impuesto Calculado
R = Retención del mes
RA = Retenciones Acumuladas
HOLA PODRIAN DECIRME SI ESTA RENTA POR QUINTA CATEGORIA AFECTA A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, Y SI LAS EMPRESAS TIENEN EL DERECHO DE COBRARNOS LAS RENTAS ATRASADAS DESDE ENERO DEL 2010 Y APLICARLOS A LOS TRABAJADORES EN ESTOS ULTIMOS MESES HASTA DICIEMBRE DEL 2011, ES JUSTO ESTO
ResponderEliminaruna mierda
ResponderEliminar
ResponderEliminarHola
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