sábado, 8 de diciembre de 2012

SUNAT publica nuevo régimen de rebaja de multas a contribuyentes

SUNAT publica nuevo régimen de rebaja de multas a contribuyentes

Bajan multas hasta 95% por omisiones

Mediante una resolución publicada en el diario oficial El Peruano, la Sunat implementó mayores beneficios para incentivar el pago de las multas por infracciones cometidas al omitir tributos.
También se incluyeron facilidades por no pagar los tributos en los plazos establecidos o no hacerlo en las formas o condiciones establecidas por el ente recaudador.
Con estas modificaciones, el anterior régimen de rebajas era de tres niveles: 90%, 70% y 50%. Con las actuales modificaciones, los niveles son cinco: 95%, 85%, 70%, 60% y 40%.
 
 
El domingo 05 de agosto se ha publicado en El Peruano la Resolución Nº 180-2012-SUNAT, con la cual SUNAT aprueba un nuevo régimen de gradualidad (rebaja) de multas, aplicables a los contribuyentes que incurran en las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del Art. 178 del Código Tributario.

La reciente resolución de SUNAT, ha sido expedida de conformidad con el Decreto Legislativo 1117 (07-07-2012) que modificó el Art. 179 del Código Tributario, con vigencia a partir del 06 de agosto de 2012.

En efecto, el Decreto Legislativo 1117 ha establecido que el “Régimen de Incentivos” previsto en el Art. 179 del Código (rebaja de multas del 90%, 70% y 50%, según los casos) sólo se continuará aplicando cuando las multas sean impuestas por administraciones tributarias distintas a SUNAT, esto es por las municipalidades, Senati y Sencico.

Cuando la multa sea impuesta por la SUNAT, respecto de las infracciones 1, 4 y 5 del Art. 178 del Código, según la última resolución de SUNAT, la multa podrá ser rebajada en 95%, 85%, 70%, 60% y 40% según detalle del cuadro adjunto.

Si bien el nuevo régimen de gradualidad aprobado contiene mayores beneficios para los contribuyentes, estos incentivos (para las multas que impone SUNAT) ya no están previstos en el propio Código, sino que podrán ser fijados y modificados, según lo decida SUNAT, sin necesidad de una ley que modifique el Código Tributario.

Cabe advertir, que el nuevo régimen de gradualidad en el caso de retenciones y percepciones no pagadas, sólo será aplicable si el contribuyente infractor subsana voluntariamente la infracción (presenta rectificatoria) y además tendrá que pagar el tributo omitido más los intereses.

Para la rebaja de la multa se tomará en cuenta la oportunidad de la regularización; y el grado de participación que haya tenido SUNAT para dicho efecto (si la infracción se subsana voluntariamente o a requerimiento de SUNAT, si se paga o no el tributo más el importe de la multa y los intereses respectivos).

NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS – SUNAT
(Art. 178 del Código Tributario numerales 1, 4 y 5)


Numeral 1.- Declarar cifras y datos falsos (ingresos, patrimonios, remuneraciones, tributos retenidos o percibidos, etc.)
Condiciones para la rebaja de la multa:                          La rebaja de la multa será:
  • Rectifica y cancela multa
voluntariamente………………………………………………… 95%
  • Rectifica, cancela el tributo y la
multa (requerido por SUNAT)…………………………………  95%
  • Rectifica, cancela tributo con fraccionamiento
y paga la multa…………………………………………………  85%
  • Rectifica y cancela multa (requerido por SUNAT)…………….. 70%
  • Cancela deuda antes de cobranza coactiva o reclamo……….…. 60%
  • Cancela la deuda antes que venza el plazo para apelar………… 40%


Numeral 4.- No pagar los tributos retenidos/percibidos

Numeral 5.- No pagar en la forma y condiciones establecidas cuando esté eximido de presentar declaración jurada.


Condiciones para la rebaja de la multa:                          La rebaja de la multa será:
  • Subsana la infracción antes del
requerimiento SUNAT….………………………………………  95%
  • Subsana infracción después
del requerimiento SUNAT……………….……………………..  70%
  • Cancela deuda antes de cobranza
coactiva o reclamo….………..………………………………….  60%
  • Cancela la deuda antes que venza
el plazo de apelación…….……………………………………… 40%
Fuente: Cámara de Comercio de Lima
 

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