viernes, 25 de mayo de 2012

TRABAJADORES YA PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Regularización del IR

TRABAJADORES YA PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Regularización del IR


La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del Ejercicio Gravable 2010, a través de la RS Nº 336-201
0-Sunat. Dicha norma, de esa forma, aprueba tres nuevos formularios. El primero, el PDT N° 667: Renta Anual 2010 - Persona Natural - Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del art. 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas); el segundo, el Formulario Virtual N° 667 - Simplificado Rentas del trabajo 2010; y, finalmente, el PDT N° 668: Renta Anual 2010 - Tercera Categoría e ITF. Los PDT Nº 667 y Nº 668 estarán a disposición de los deudores tributarios en Sunat Virtual a partir del 3 de enero de 2011. Refiere también que se encuentran obligados a presentar la declaración por el ejercicio 2010 los que hubieran generado rentas o pérdi- Medidas das de tercera categoría; los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en la norma y aquellos contribuyentes que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF.

 Mientras que, se excluye de esta declaración aquellos deudores que en el ejercicio gravable 2010 hubieran obtenido solo rentas de quinta categoría; y, aquellos contribuyentes no domiciliados en el país que obtengas rentas de fuente peruana. 
La norma también da precisiones para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Así, se detalla que las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, deberán informar sobre el monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero, así como el monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero, utilizando dinero en efectivo o medios de pago.

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